Quiero rentar mi terreno y permitir que alguien construya en él

Una de las grandes preguntas que recibimos es: “Quiero rentar mi terreno y permitir que alguien construya en él” ¿a quién le pertenece la construcción hecha por el inquilino?
La respuesta a la segunda pregunta es relativamente fácil de resolver, pues, por adhesión, cualquier edificación de manera legal o ilegal dentro de un terreno pasa a ser propiedad del titular del terreno. Cuando la construcción es desmontable, el arrendatario puede desarmarla y llevarla como parte de su equipaje, siempre y cuando las condiciones se haya establecido en ese sentido en el contrato de arrendamiento que se pacte.
En un arrendamiento de terreno, la pregunta principal es, ¿quién será el responsable por pagar la construcción?
Eso depende mayormente del acuerdo de voluntades entre ambas partes, donde un contrato bien fundamentado es vital, no hay nada peor que un contrato verbal realizado de manera impulsiva, puede que la oferta suene tentadora, pero hay muchos factores a considerar antes de dar el sí, ya que si no lo haces pueden despojarte de tu propiedad.
Cuando rentas tu terreno para la construcción, debes tener en cuenta toda la legislación que fundamenta dicha actividad, por ejemplo la Ley de Edificaciones del Estado, y saber que tu inquilino debe de realizar varios trámites ante dependencias gubernamentales, para obtener los permisos correspondientes, ya que si no lo hace tú serás el único responsable de ello, por ser el propietario del inmueble en donde se realizará la construcción.
Una construcción en tu terreno no siempre te puede resultar beneficiosa, especialmente si la construcción fue deficiente o necesita de constante mantenimiento que no puedes o no quieres darle, así que, el plano arquitectónico, así como la especificación de la calidad materiales es algo que también debe considerarse. Todas éstas condiciones deben asentarse correctamente en un contrato de arrendamiento, dejando claro hasta el más mínimo detalle y qué es lo que incluye la renta también.
De igual modo, debes considerar los tiempos de arrendamiento, si quien desea rentar tu terreno construirá de su propio bolsillo, difícilmente desalojará al poco tiempo, pues debe amortizar su inversión, pero en ocasiones sucede y es algo que debes considerar en el contrato, los tiempos y los pagos. Recuerda que el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California, establece PLAZOS para realizar los arrendamientos, dependiendo del tipo de inmueble de que se trate, ya sea urbano, rústico, comercial, revisado antes de otorgar plazos más amplios que los que marca la ley.
No dejes a la ligera ésta decisión, es mucho mejor acercarte a un equipo de trabajo como es COFE, contamos con una amplia experiencia en el área de asesoría legal, asesoría arquitectónica, valuación y asesoría inmobiliaria en general, acercarte a nosotros y conocer nuestro trabajo para tener la certeza de que te ofreceremos un contrato de arrendamiento seguro, para proteger tu patrimonio y obtener el mejor precio y las condiciones más favorables, por fin poner sobre la mesa ya sin dudas: Quiero rentar mi terreno.
TNGO UN TERRENO EN SAN LUIS TLAXIALTEMALCO ALCALDIA XOCHIMILCO QUIRO RENTAR
rento azotea para algun tipo de antena
Tengo un terreno para rentar en Av Miguel Bernard Col. La Escalera de 1000 m2