Abogados especialistas en Pensiones Alimenticias

PENSIÓN ALIMENTICIA
Por Lic. Alejandro Ortíz.
Todas las personas tenemos derecho a contar con lo necesario para nuestra subsistencia, vestido, atención médica, un lugar digno donde vivir y descansar.
Desde nuestro nacimiento hay personas que se encargan de cubrir esas necesidades hasta el momento de hacerlo por los propios medios o bien así debería de serlo, en virtud de que muchas veces aquellas personas que tienen dicha obligación no cumplen con la misma.
Quienes elaboran nuestras leyes nos precisan qué son los alimentos, quién tiene la obligación de proporcionarlos y además nos proporcionan los mecanismos necesarios para poder reclamarla y hacerla cumplir de manera forzosa
En ese sentido el Código Civil para nuestro Estado, nos establece que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y los gastos correspondientes a la asistencia en caso de enfermedad, para el caso de menores comprende además los gastos necesarios para la educación, así como para proporcionarle algún oficio, arte o profesión, evidentemente para que cuenten con las capacidades necesarias para su sostenimiento y el de sus futuras familias
¿Quiénes deben cumplir con los alimentos?
El Código Civil de nuestro Estado nos establece que quien debe de cumplir con los alimentos para el caso de menores son evidentemente los padres pues ellos tienen en primer lugar la patria potestad que es prácticamente los derechos y obligaciones que se tienen sobre los hijos, en este tema y específicamente tratándose de los hijos existen muchas creencias y/o mitos que erróneamente se han aceptado en nuestra comunidad, pues algunas personas creen que porque su ex pareja no los deja ver a sus hijos ya no están obligados a cumplir con dicha pensión o por separarse de su pareja y tener hijos con alguien más se olvidan de aquellos que tuvieron con anterioridad; justificándose que no cuentan con la solvencia económica para todos
Los alimentos se deben de proporcionar según lo señala el artículo 308 del Código Civil de Baja California de acuerdo a la personalidad de quien debe darlos y la necesidad de quien deba de recibirlos, es decir se debe proporcionar de acuerdo a las posibilidades de quien está obligado a darlos ya que no será la misma cantidad para alguien que se dedica a un trabajo donde apenas rebasa el salario mínimo que otro que cuenta con un negocio exitoso que le deja una buena remuneración económica y por otro lado tenemos a quien deba de recibirlos, pues atendiendo a cada caso habrá algunos que por algún padecimiento físico o enfermedad grave debe de tener mayores cuidados, en fin son diversos los factores para determinar cuál es la pensión alimenticia adecuada para cada situación
¿Cómo puedo hacer cumplir al padre con dicha obligación?
Ya que establecimos de manera muy general que comprende y quienes están obligados a proporcionar alimentos debemos hacer mención brevemente de cuáles son las formas de hacerlo cumplir.
En nuestras leyes podemos encontrar dos vías para reclamar el pago de una pensión alimenticia justa para nuestros hijos, la primera es la vía civil a través de un juicio sumario que es de naturaleza rápida, juicio que se lleva ante un juzgado familiar y que culmina con una sentencia donde se precisara que cantidad debe de cubrir el padre y/o madre desobligado y que para el caso que no cumpla de manera voluntaria con dicha sentencia se realizará la ejecución forzosa de la misma, ya sea descontando vía nómina y/o procediendo al embargo de bienes que pudiera tener la parte condenada.
Por otro lado debemos de observar que la ley nos contempla también la vía penal pues no cumplir con los alimentos es un delito que se describe y sanciona en el artículo 235 del Código Penal para el Estado de Baja California, pues dependiendo el caso en concreto se debe de elegir que vía es la más viable, ya que en muchas ocasiones el padre desobligado dolosamente no pone a su nombre los bienes que adquiere y busca que sus ingresos tampoco estén a su nombre para precisamente no perderlos en asuntos de este tipo, por lo que en estos casos es mejor optar por la vía penal, pues al conseguir un resultado favorable, se debe de garantizar la reparación del daño en este caso los alimentos para alcanzar los beneficios y no estar privados de su libertad.
Son diversas las circunstancias que hay que analizarse a la hora de querer exigir el pago de alimentos de aquel que se ha desobligado, para ello es necesario contar con una asesoría jurídica adecuada que nos llevara a resolver nuestros problemas de manera rápida y efectiva, por lo que te invitamos a acercarte a nuestro equipo de abogados que componen el área jurídica de COFE TU ASESOR INTEGRAL S.C.
Buen dia me puede orientar con este tema
Mis menores hijas de 6 y 12 años reciben pension alimenticia por parte de su padre, sin embargo el es comerciante y aporta una cantidad fija de pension, mi duda es que si es debe de darles a las niñas aguinaldo cada fin de año
Gracias